Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Distribuciones Medife Sas·Demandado Ese Hospital La Misericordia De Angelopolis

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Procesos Ejecutivos Dirigidos En Contra De Entidades Públicas Sin Certeza De Existencia De Contrato Estatal Como Causa Del Título A Ejecutar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Angelópolis (Antioquia) y el Juzgado 4 Administrativo Oral de Medellín.

Se ocasiona la controversia por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por la Sociedad Distribuciones Medife S.A.S., en contra de la E.S.E.

Hospital La Misericordia de Angelópolis, con la finalidad de que se libre mandamiento de pago por el capital e intereses derivados de las facturas por suministro de insumos médicos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, advierte que (i) las partes del proceso ejecutivo coinciden exactamente con las que suscribieron los títulos, es decir, la Sociedad Distribuciones Medife S.A.S., y la E.S.E.

Hospital La Misericordia de Angelópolis; y (ii) no se cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar con certeza si las facturas de venta objeto del proceso ejecutivo están o no relacionadas con un contrato estatal.

De esta manera, aplica la regla prevista en el auto 292 de 2023, y determina que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4 Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Angelópolis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Angelópolis, y el Juzgado 4 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sociedad Distribuciones Medife S.A.S. contra la E.S.E. Hospital La Misericordia de Angelópolis.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5448 al Juzgado 4 Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Angelópolis.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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